SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2014 de 28 de marzo, cursante de fs. 41 vta. a 44, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, de respuesta a la petición del accionante, efectuada mediante notas de 7 y 17 de marzo de 2014, para lo cual le concedió el plazo de tres días a partir de la fecha; asimismo, se impuso el pago de costas a la autoridad demandada y no a la Institución, sin daños y perjuicios; en base a los siguientes fundamentos: i) Corresponde establecer si la autoridad demandada cumplió o no con esa obligación que le impone el art. 24 de la CPE; al efecto, de notas que han sido acompañadas a la acción de amparo constitucional, mediante las cuales se hace la petición a la autoridad accionada, pidiendo el alta del ITEM 9847, no se ha acreditado que esas notas tuvieron respuesta pronta y oportuna y que se haya hecho conocer al destinatario; ii) Considerando que la primera nota tiene fecha de recepción de siete de marzo, la acción de amparo constitucional fue planteada el 25 de marzo y citadas las partes el 27 de marzo de 2014, transcurrieron más de 20 días sin dar respuesta pronta y oportuna; y, iii) La autoridad demandada, vulneró el derecho a la petición que está reconocido por el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto al citado derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo