SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición, por cuanto la autoridad demandada no dio respuesta oportuna a sus memoriales de solicitud de Alta del Ítem 9847 TGN, al haber ganado la Convocatoria Pública Promoción Institucional Interna de Concurso de méritos del SEDES 27/13 de 18 de septiembre y en mérito a la cual fue designado Responsable de Recursos Humanos a tiempo completo.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el 7 de marzo de 2014, Guillermo Ortiz Esposo presentó una nota dirigida a la Directora del SEDES en la cual pidió el Alta del ITEM 9847 TGN, al haber sido ganador de la Convocatoria Pública de promoción Institucional Interna de Concurso de méritos, convocada por el Sedes Tarija el 19 de agosto de 2013; solicitud que fue reiterada el 17 de marzo de 2014, advirtiendo, que en caso de no haber respuesta positiva o negativa se reservaría el derecho de acudir a otras instancias legales correspondientes, con el fin de precautelar sus derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2., el derecho de petición debe entenderse como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta solución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho, como en el caso presente, la autoridad ejecutiva del Servicio de Salud Departamental de Tarija, Patricia Ivett Díaz Ribera, no dio respuesta pronta y oportuna  a Guillermo Ortiz Esposo, respecto de su solicitud de Alta de Ítem requerido, que le fue otorgado a través de una convocatoria completamente legal y pública, elemento que configura la presente acción tutelar, ya sea positiva o negativa debió ser respondida en un plazo prudencial y oportuno; sin embargo, se ha actuado de forma contraria, provocando con ello la lesión del derecho a la petición del accionante; existiendo medios de impugnación expresos, a objeto de hacer efectivo el derecho a la petición por lo que este Tribunal cumpliendo con los parámetros exigidos por la justicia constitucional establece una conclusión: La existencia de vulneración  al derecho a la petición de Guillermo Ortiz Esposo.