Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.2.
II.2. El 17 de marzo de 2014, el accionante reiteró su solicitud dirigida al SEDES, en la que pidió habilitación al sistema del Alta del Item 9847, advirtiendo, que en caso de no haber respuesta o negativa, se reserva el derecho de acudir a otras instancias legales correspondientes, con el fin de precautelar sus derechos y garantías constitucionales (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo