SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
a)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: a) Una resolución de apelación únicamente debe basarse en los hechos denunciados, caso contrario estaría lesionando el principio de congruencia que debe contener un fallo y en el presente caso el Tribunal actuó de manera ultra petita otorgando un fundamento distinto al de la apelación; b) La enmienda, aclaración y complementación realizada, se basa en el por qué dentro del análisis efectuado en el recurso se incluyeron delitos que no fueron objeto de la apelación, además que el motivo para sustentar la inclusión del delito de organización criminal se fundamentó en otros delitos que no fueron considerados por el Juez a quo; c) El art. 359 del CPP, señala en su último parágrafo que la disidencia deberá fundamentarse por escrito y en caso de igualdad de votos, se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado; y, d) De manera irregular se reinstala la audiencia concluida, y el Vocal dirimidor hace fundamentar a ambas partes procesales corriendo traslados, actuación que no está prevista por el procedimiento y es que el juez debe aclarar o enmendar sobre lo conocido por el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- CONFIRMAR