SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
i)
Los representantes del Ministerio Público en audiencia señalaron que: i) La defensa del procesado procura hacer inducir en error a los Vocales ya que en la aclaración y enmienda realizan una fundamentación de fondo que no hace al recurso, situación que fue observada por el Ministerio Público, incluso fue objetada en su momento la pretensión del hoy accionante de excluir el tipo penal que se le imputa de organización criminal; ii) Es a razón de esta observación que se generó la disidencia entre los Vocales sobre si el imputado era coautor del tipo penal de organización criminal y al mantener cada uno su posición ambas partes procesales (imputado y Ministerio Público) acuerdan que se convoque al Vocal semanero; iii) La propia defensa técnica del imputado sugirió que se vuelva a realizar la fundamentación para que el Vocal dirimidor tenga conocimiento de lo sucedido; y, iv) Si se consideraba anómala la convocatoria al Vocal semanero debió observar en su momento la parte imputada y no pedir como se indicó anteriormente que se vuelva hacer una fundamentación ante esa autoridad
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- CONFIRMAR