Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, principios de congruencia, seguridad jurídica, legalidad, favorabilidad, debido a que ante las contradicciones en que se incurrió en la Resolución del recurso de apelación, formuló enmienda, aclaración y “explicación”, pero al ser el criterio de los Vocales del Tribunal de apelación diferente, el Ministerio Público solicitó se convoque a un vocal dirimidor, sin considerar que la intervención de un Vocal que no fue parte de la resolución principal era ilegal, no pudiendo, por otro lado, reinstalarse una audiencia ya concluida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- CONFIRMAR