SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 316 a 318, denegó la tutela constitucional demandada, con los siguientes fundamentos: a) En vía de amparo no es posible la tutela de principios constitucionales; b) De lo expresado por la parte accionante se acusa la lesión al debido proceso, en razón a que la intervención del Vocal semanero, vulneraria el derecho al juez natural, al dirimir en un fallo del cual no fue parte; sin embargo, conforme al Código Procesal Constitucional, el juez natural y su relación con actos y resoluciones emitidas sin competencia, sólo son impugnables vía recurso directo de nulidad y no así por la acción de amparo constitucional; y c) Esta acción no procede contra actos consentidos según lo establece el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en el caso concreto, cuando el Vocal dirimidor indicó se realice nueva fundamentación la defensa técnica no efectuó ninguna objeción a la competencia, o su participación y por el contrario procedió a realizar su fundamentación a efecto de que el hoy demandado dé al final su veredicto, vale decir, que no se hizo ninguna observación oportuna a la participación del Vocal dirimidor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- CONFIRMAR