SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 316 a 318, denegó la tutela constitucional demandada, con los siguientes fundamentos: a) En vía de amparo no es posible la tutela de principios constitucionales; b) De lo expresado por la parte accionante se acusa la lesión al debido proceso, en razón a que la intervención del Vocal semanero, vulneraria el derecho al juez natural, al dirimir en un fallo del cual no fue parte; sin embargo, conforme al Código Procesal Constitucional, el juez natural y su relación con actos y resoluciones emitidas sin competencia, sólo son impugnables vía recurso directo de nulidad y no así por la acción de amparo constitucional; y c) Esta acción no procede contra actos consentidos según lo establece el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en el caso concreto, cuando el Vocal dirimidor indicó se realice nueva fundamentación la defensa técnica no efectuó ninguna objeción a la competencia, o su participación y por el contrario procedió a realizar su fundamentación a efecto de que el hoy demandado dé al final su veredicto, vale decir, que no se hizo ninguna observación oportuna a la participación del Vocal dirimidor.