SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
1)
Los demandados, mediante su abogado en audiencia, expresaron: 1) La comunidad guaraní fue beneficiada por el Estado, con 600 ha (seiscientas hectáreas), el cual, luego de un trámite agrario fue objeto de división, en el cual 10 ha (diez hectáreas), quedaron para el radio urbano de la comunidad Guarani-Samaria, parcela correspondiente a este grupo étnico originario y destinado a sus viviendas; sin embargo, en 1999 dos Capitanes de Samaria -Justiniano Gutiérrez Vaca y Rufino García Vaca- obtuvieron un testimonio, que lo inscribieron en DD.RR., disponiendo luego, cual si fuera su patrimonio, sin dejar superficie alguna para los miembros de la comunidad Samaria; 2) En ese entendido, Justiniano Gutiérrez Vaca regaló un lote a Víctor Córdova, que no es miembro de la comunidad, ocurriendo lo mismo con el manzano 9 de propiedad de Pablo Azurduy Martínez, con Claudio Solís terrazas, Alex Gueyler Zelaya Aguilar y Virginia Aguilar de Zelaya; 3) La Capitanía provincial y comunidades Guaraníes de Samaria, certificó la posesión de cada uno de los demandados los cuales cuentan con familia e hijos pequeños; 4) Las 10 ha (diez hectáreas) fueron destinadas para viviendas, áreas verdes y la escuela de la comunidad, lo que hoy se encuentra en manos privadas; 5) Existen títulos cuestionados por su legalidad, por lo que interpusieron una acción ordinaria, demandando los referidos títulos de propiedad de los terrenos que pertenecían a la comunidad de Samaria; y, 6) Los derechos de los pueblos indígenas se encuentran amparados por la Declaración de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en sus arts. 10, 21 y 26.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.2.
- 12, 15, 16
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta
- CONFIRMAR en todo