SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12, 15, 16 y 17 de agosto de 2013, un grupo de personas armadas con piedras, palos, machetes, petardos y cohetes, ingresaron a los bienes inmuebles ubicados en la urbanización Samaria, Unidad Vecinal (UV) 201, manzana 7, con una superficie de 529 mts2 registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0000336, de propiedad de Víctor Córdova Ávila; lote 7, manzana 9, con una superficie de 304 mts2 registrado en DD.RR. bajo la matricula 7.01.2.02.0001283, de propiedad de Hilaria Azurduy Martínez; lote 5, manzana 7, con una superficie de 600 mts2, registrada en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0000898, de propiedad de Claudio Solis Terrazas; lotes 19 y 21, manzana 4, con una superficie de 796 mts2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.2.02.0003441; y, lote 17, manzana 4, con una superficie total de 409 mts.2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0003436, de propiedad de Alex Gueyler Zelaya Aguilar.
Aducen que, a Claudio Solis Terrazas, le solicitaron la suma de Bs16800.-, posesionándose en su predio María Rosario Mariano Aramayo y Sara Vaca García; y, finalmente, reclamando a Alex Gueyler Zelaya Aguilar, Bs7000.- (siete mil bolivianos), por cada uno de sus lotes, advirtiendo en todos los casos, que si no pagaban la suma solicitada, serían sacados a palos o muertos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.2.
- 12, 15, 16
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta
- CONFIRMAR en todo