SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III.2.
III.2. Alberto Cornejo Ferrufino -Fiscal de Materia-, mediante memoriales de 31 de agosto, 12 de septiembre y 17 de septiembre de 2013, cursados al Juez de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000, informó el inició de investigación dentro de los casos: FELC-C 0912/2012, a denuncia de “Víctor Córdoba Ávila contra Juan Cenzano, Juan Chamiri Achuma, Simona Vásquez y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, asociación delictuosa, extorsión y allanamiento” (sic) (fs. 5); FELC-C 0976/2013, a denuncia de “Pablo Azurduy Martínez, Hilaria Azurduy Martínez y Víctor Córdoba Ávila contra Juan Cenzano Domínguez, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, asociación delictuosa, extorsión” (sic) (fs. 34); y, FELC-C 0995/2013 a denuncia de “Esteban Carballo Fuentes contra Juan Cenzano, Bernardina Yaguiribe y Sara Vaca, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas allanamiento de domicilio” (sic) (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.2.
- 12, 15, 16
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta
- CONFIRMAR en todo