SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta
Ahora bien, de acuerdo con lo exteriorizado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde determinar que la carga probatoria a ser efectuada por los accionantes ante la solicitud de tutela frente a vías de hecho, relativos al avasallamiento; estos deben acreditar de manera objetiva la existencia de dichos actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, en los hechos; pese a que los accionantes acreditaron la titularidad sobre los bienes inmuebles supuestamente avasallados, no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, situación que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.2.
- 12, 15, 16
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta
- CONFIRMAR en todo