Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 51 de 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Córdova Ávila, Alex Gueyler Zelaya Aguilar, Claudio Solís Terrazas, Pablo Azurduy Martínez e Hilaria Azurduy Martínez contra Saida Chamiri Vásquez, Maritza Chamiri Canabiri, Catalina García, Cecilio Cuellar Flores, Juan Chamiri Achuma, Rodolfo Chamiri, Simona Vásquez, María Rosario Mariano Aramayo, Sara Vaca García, Carmela Franco, Sonia Franco, Marcia Cuellar y Demetrio Mandepora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.2.
- 12, 15, 16
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta
- CONFIRMAR en todo