SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51 de 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 210 a 212 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme las SSCC 0597/2013 y 1448/2013, para la procedencia de la acción de amparo constitucional, se verificará si evidentemente los accionantes fueron objeto de eyección o expulsión por parte de los demandados, situación que no fue demostrada o se encuentren en posesión; ii) Los certificados expedidos por el Capitán de la comunidad Guaraní Samaria, establecen que María Rosario Mariano Aramayo, Juan Chamiri Achuma, Saida Chamiri Vásquez, Maritza Chamiri Canabiri, y Sara Vaca García se encuentran en posesión desde mucho antes de los hechos relatados; iii) En su memorial de acción de amparo constitucional, no manifiestan que fueron expulsados de los terrenos, dando a entender que no se encontraban en posesión, ni ellos ni sus cuidadores; y, iv) No existió acciones de hecho ni la certeza de una expulsión violenta de los predios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.2.
- 12, 15, 16
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se tiene la certeza de que los predios denunciados de avasallamiento fueron ocupados por los demandados de forma arbitraria o violenta
- CONFIRMAR en todo