SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral, al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida; toda vez que, sin previo aviso, de forma intempestiva, ni recibir explicación alguna, mediante memorándum RRHH. 024/2013 de 5 de septiembre, fue destituida del cargo de Técnico de FOPOS del Centro de Salud Pedro Marban, cuando por memorándum RRHH. 007/2013 de 7 de marzo, había sido designada Analista Responsable de FOPOS de la Dirección del PROINSA-SUSA de Beni, cargos que serían totalmente diferentes y pese haber acudido a la “Inspectoría Departamental de Trabajo”, solicitando su reincorporación laboral, así como haber presentado dos memoriales a la entidad contratante, no fue restituida en su cargo, desconociendo haber incurrido en infracción alguna a la Ley General del Trabajo y/o al Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial sobre el derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos de carrera y provisorios
- ARTICULO 6°.- (OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO).
- ARTICULO 71°.- (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO).
- Fragmento 15
- III.2. Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR