SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.2. Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
En ese contexto la SCP 1686/2012 de 1 de octubre, efectuó una precisión sobre la distinción que existe entre servidor púbico de carrera y servidor público provisorio, señalando lo siguiente: “…la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II y 71 de la indicada norma legal, que rige el sistema de administración de personal en las entidades públicas. En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; de otra parte, el art. 57 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, dispone quienes son los funcionarios reconocidos en la carrera administrativa, estableciendo para ello requisitos como el cumplimiento de determinada cantidad de años de servicio ininterrumpidos, registro en la Superintendencia del Servicio Civil y la renuncia voluntaria a su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial sobre el derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos de carrera y provisorios
- ARTICULO 6°.- (OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO).
- ARTICULO 71°.- (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO).
- Fragmento 15
- III.2. Diferencias sustanciales entre los funcionarios provisorios o eventuales, respecto de los de carrera
- Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR