SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y dispongan: a) Su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo como docente de la Unidad Educativa “Elodia Baldivia de Lijeron”; b) Respuesta pronta y oportuna a los memoriales presentados; y, c) La reparación y resarcimiento de daños y perjuicios más costas procesales.

El abogado de Rodolfo Marca Barrientos ex Director de la Unidad Educativa “Elodia Baldivia de Lijeron”; Gabriel Ángel Llusco Santa Cruz y Jacinta Veizaga Díaz, Presidente y Vicepresidenta de la Junta Escolar de la misma Unidad Educativa, presentaron informe en audiencia, indicando que: a) El Director vio hablando al accionante y a la niña, tomando conocimiento luego de que fue reprendida, al día siguiente cuatro niños señalaron que el profesor utilizaba métodos de violencia contra los alumnos, consistentes en “jalarles de las patillas y golpearles la cabeza con los cuadernos” (sic), actos que ocasiona a los niños traumas internos y provoca llanto, de esa manera es que conoció el hecho, para luego de un mes girar el memorándum de llamada de atención, el cual no fue objeto de impugnación, acto que fue consentido; y, b) A tiempo de elaborar el informe de la gestión 2013, hizo referencia a ese hecho, recomendando que el accionante pase a disposición de la señalada Dirección Distrital, actuado que pudo ser objeto de representación, aclaración o impugnación, pero no fue así, por lo que, ese informe también fue consentido por el accionante.