SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

III.3.  Con relación a los procedimientos disciplinarios de faltas y sanciones dentro del magisterio, personal docente y administrativo

c) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente.

ARTÍCULO 16.- (Tribunal Nacional). El Tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales estará presidido por el Director General de Educación.

ARTÍCULO 17.- (Tribunales departamentales). Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con sede en la capital de cada departamento, tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental.

ARTÍCULO 18.- (Conformación de los tribunales). Los tribunales departamentales y nacionales están conformados por un Presidente, un Fiscal Promotor, y un Secretario-Actuario. Los tribunales estarán conformados por maestros-abogados de ascendencia y autoridad moral. Los primeros serán designados por el Director Departamental de Educación (urbano o Rural) de manera corresponsable con la Federación Departamental de Trabajadores de Educación urbana del área correspondiente. El segundo será designado por el Ministerio de Educación y Cultura en corresponsabilidad con la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana o Rural.

En cuanto al proceso disciplinario el art. 23 estableció que: “La denuncia podrá se interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo.

c) Periodo probatorio 20 días, prorrogable por razón de distancia a petición de parte o determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo; documentales, testimonios, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de miembros del tribunal, escritos o alegatos, etc.;

Sobre los recursos de apelación el art. 25, dispuso que: “La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional. La apelación se presentará dentro de tres días, incluyendo la exposición de agravios, ante el mismo tribunal que sentenció la causa.