Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.18.
II.18. A través de nota CITE DDE-LPZ 631/2014 de 28 de febrero, el referido Director, dio respuesta a la solicitud de reincorporación de Boris Fabián Copa Cayo, señalándole que de acuerdo al Decreto Supremo 813, en su art. 14 inc. k), la Dirección Distrital de Educación de La Paz, es la encargada de realizar las designaciones de los cargos a los profesores de su distrito, por lo que, le sugirieron que se dirigirse a esa instancia (fs. 183 a 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- …el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- III.3. Con relación a los procedimientos disciplinarios de faltas y sanciones dentro del magisterio, personal docente y administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte