SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
i)
Mabel del Castillo Núñez, Directora Distrital de Educación La Paz “III”, presentó informe oral en audiencia, refiriendo que: i) Por los conflictos existentes en la mencionada Unidad Educativa y al tornarse insostenible la situación, fue convocada a una reunión el 6 de febrero de 2014, oportunidad en la que se firmó un acta con todos los presentes y la comunidad educativa, en la que decidieron que los profesores observados debían ser cambiados, decisión corroborada por el Director Departamental -ahora codemandado− que estuvo presente; y ii) No se vulneró su derecho de petición porque se le recepciono todo lo que presentó, dándole respuesta a su memorial de 20 de febrero de 2014 y a otras que se negó a recibir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- …el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- III.3. Con relación a los procedimientos disciplinarios de faltas y sanciones dentro del magisterio, personal docente y administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte