SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 25 de marzo, cursante de fs. 323 a 326 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición podrá ser ejercido en forma verbal o escrita, sin el cumplimiento de formalidades en su formulación, siendo suficiente la identificación del peticionario, la cual merecerá una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, deberá ser cursada de manera escrita, es decir, que tendrá que ser una respuesta material a los plazos previstos en las normas aplicables a cada caso y la falta de una norma expresa, la respuesta deberá efectuarse en plazos razonables y breves; ii) Las autoridades demandadas, en audiencia presentaron los respaldos de respuestas a los pedidos que realizó el accionante, por lo que, su derecho fue satisfecho, respuesta efectiva que puedo ser positiva o negativa; iii) “Se tiene que considerar que un profesor es un profesional producto de la labor que ha invertido el Estado boliviano en formarlo y posteriormente enviarlo a que preste servicios de educación en una determinada Unidad Educativa, labor fundamental para el crecimiento de las naciones y la formación de los seres humanos, entonces, un profesor merece el máximo respeto y sin que haya un proceso previo y sentencia ejecutoriada, el docente tiene derecho a la inamovilidad, este derecho no solo importa que no le suspendan el ítem, sino también el hecho de que para cambiarlo del destino asignado, sea en la unidad educativa que sea, tiene que primar motivos razonables, puede ser que el movimiento sea a pedido de parte, pero cuando interviene una Junta Escolar y la Autoridad de Educación, no tienen el derecho de disponer sobre terceras persona, para mover tiene que haber un acuerdo entre partes, autoridades educacionales, junta escolar y los propios profesores, caso contrario se estaría estableciendo una suerte de dictadura por parte de la junta escolar, entonces tiene que haber una conjunción de derechos para llegar a un acuerdo amigable lo que no ocurrió; sin embargo, a la conclusión que llegaron, es que, la problemática planteada no es parte de la acción de amparo constitucional, por lo cual las observaciones quedan salvadas para hacerlas valer en la vía legal idónea” (sic); y, iv) “En audiencia se verificó que el accionante percibió sus salarios correspondientes hasta febrero, sin embargo, existe un memorando que supuestamente se le habría entregado, lo cual, en criterio del Tribunal de garantías, no cumple con las normas mínimas de comunicación procesal” (sic).