Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
1)
Con el uso del derecho a la réplica, los abogados manifestaron: 1) Desmienten lo referido por el Juez, en el sentido de que hubiera “sacado” su decreto en el día, porque en ese caso estaría sentada la diligencia; 2) En el Juzgado se les informó que recién a las 14:30 se puso a disposición el cuaderno y qué tenían suficiente tiempo para coordinar esos aspectos, “pero mi persona insistió hasta las 6:15 para que se le notifique” (sic), es más tuvo que llevar al notificador a la FELCC; y, 3) La acción se presentó antes de que se realicen esas diligencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto