SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

1)

Con el uso del derecho a la réplica, los abogados manifestaron: 1) Desmienten lo referido por el Juez, en el sentido de que hubiera “sacado” su decreto en el día, porque en ese caso estaría sentada la diligencia; 2) En el Juzgado se les informó que recién a las 14:30 se puso a disposición el cuaderno y qué tenían suficiente tiempo para coordinar esos aspectos, “pero mi persona insistió hasta las 6:15 para que se le notifique” (sic), es más tuvo que llevar al notificador a la FELCC; y, 3) La acción se presentó antes de que se realicen esas diligencias.