SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

a)

Respecto de la acción presentada se ratificaron en la misma, añadiendo que:  a) Se vieron obligados a presentar esta acción, pues no podían permitir que se mantenga esta detención cuando oportunamente se presentó el memorial de comparecencia y posteriormente una reiteración a esa solicitud; b) Se dio a conocer esta situación al Ministerio Público, con el fin de evitar estos hechos que perjudican el trabajo y la parte emocional de su cliente; y, c) Se solicitó en varias oportunidades al personal (del Juzgado), para hablar con el Juez, y tampoco se les permitió hablar con la Secretaria, sin que sus solicitudes hubiesen tenido respuesta.

El Fiscal de Materia refirió en audiencia que: a) Pueden haber muchos hechos que se pueden manifestar, pero corresponde remitirse a los actuados que cursan en el cuaderno y estos actos desmienten la versión de los abogados, pues se ve que los decretos son del día; b) Su persona, el día anterior, conoció la ejecución del mandamiento, y de forma inmediata se hizo llegar el memorial a primera hora de la tarde; y, c) A su criterio no era necesaria la interposición de esta acción, razón por la cual pide se deniegue la tutela solicitada.