SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
a)
Respecto de la acción presentada se ratificaron en la misma, añadiendo que: a) Se vieron obligados a presentar esta acción, pues no podían permitir que se mantenga esta detención cuando oportunamente se presentó el memorial de comparecencia y posteriormente una reiteración a esa solicitud; b) Se dio a conocer esta situación al Ministerio Público, con el fin de evitar estos hechos que perjudican el trabajo y la parte emocional de su cliente; y, c) Se solicitó en varias oportunidades al personal (del Juzgado), para hablar con el Juez, y tampoco se les permitió hablar con la Secretaria, sin que sus solicitudes hubiesen tenido respuesta.
El Fiscal de Materia refirió en audiencia que: a) Pueden haber muchos hechos que se pueden manifestar, pero corresponde remitirse a los actuados que cursan en el cuaderno y estos actos desmienten la versión de los abogados, pues se ve que los decretos son del día; b) Su persona, el día anterior, conoció la ejecución del mandamiento, y de forma inmediata se hizo llegar el memorial a primera hora de la tarde; y, c) A su criterio no era necesaria la interposición de esta acción, razón por la cual pide se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto