SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, al inicio de la respectiva audiencia informativa de acción de libertad, se dio lectura a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias de la Central de Diligencias, por la cual se dio a conocer que el accionante había sido puesto en libertad a horas 19:00 del 9 de abril de 2014, por lo que su citación no pudo practicarse. No obstante, y a pesar de ser un hecho conocido por la defensa, sus abogados defensores se hicieron presentes en audiencia corroborando lo aseverado y ratificando la acción de libertad interpuesta, arguyendo que su cliente fue detenido y perjudicado, y que fue liberado luego de interpuesta la acción de libertad, en mérito a un decreto de 2 de abril de 2014, del que recién tuvieron conocimiento.
En este sentido, corresponde referir que no obstante que la privación de libertad cesó al momento de celebración de la audiencia informativa de la presente acción, y con ello, habría desaparecido la supuesta lesión que motivó la interposición de esta acción, corresponde aclarar que aún advertido ello, debe ingresarse a analizar la presente problemática toda vez que la denuncia de acción de libertad se interpuso cuando el accionante se encontraba privado de libertad, en ese contexto en caso de advertirse la veracidad de los hechos denunciados, la concesión de tutela se dirigirá a evitar que en el futuro se repitan estos actos.
Así, de la revisión de antecedentes se tiene que en efecto, los memoriales a los que hace referencia el accionante fueron providenciados el 2 de abril del presente año, sin que curse constancia de sus notificaciones (Conclusiones II.1 y 2), respecto de lo cual, la autoridad demandada refirió que luego de firmada y sellada su providencia por él, en su calidad de juez, y por la Secretaria, lo demás es responsabilidad de los auxiliares, de la Central de Diligencias y del mismo abogado accionante “que no hace seguimiento de sus trámites” (sic), por lo que considera que no vulneró ningún derecho o garantía del accionante.
Al respecto, es preciso hacer notar que la responsabilidad sobre el despacho y la sustanciación de causas por parte de la autoridad jurisdiccional, no se encuentra limitada al desempeño individual de sus funciones jurisdiccionales al interior de su despacho, pues también es responsable de las funciones que cada integrante del despacho judicial desarrolla porque están bajo su mando, inclusive respecto del notificador que eventualmente está a cargo de hacer conocer la providencia emitida, de modo que, implícitamente se encuentra facultado a llamarles la atención en forma directa o a través del Encargado de la Central de Diligencias, o remitiendo los antecedentes respectivos ante la instancia disciplinaria.
De otro modo, se tendría por admisible que luego de despachada una providencia y remitida a la Central de Diligencias para su respectiva notificación, el Juzgado quede indiferente respecto de su correcta efectivación, más aún si de por medio se tiene involucrado el derecho a la libertad del procesado, pues es al Juzgado antes que a las partes, al que corresponde efectuar el seguimiento respectivo de una notificación que tramita, razones suficientes para establecer que el argumento del Juez demandado en ese sentido, carece de sustento, y por ende es responsable de la dilación que de forma indebida devino en la privación de libertad del ahora accionante. Más aún, si se toma en cuenta que, al recaer en este último la carga probatoria de la acción de libertad presentada, correspondía a dicha autoridad jurisdiccional, acreditar que en efecto, emitida dicha providencia en el día, ésta fue remitida a la Central de Diligencias dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto