SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 10 de abril, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La SC 1865/2004-R, refiere que para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de habeas corpus -ahora acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, debe existir absoluto estado de indefensión. Entendimiento acorde con la SC 0008/2010-R, que señala que en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; 2) Se alegó que existirían actos dilatorios respecto a la tramitación de los memoriales de 1 y 2 de abril de 2014, en los cuales se solicita que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, que de acuerdo al cuaderno procesal, fueron providenciados en el día, sin embargo, no existen las constancias de notificación, extremo que puede deberse a la carga procesal que tiene la Central de Notificaciones; 3) Solo con fines didácticos refiere que si bien la acción de libertad tiene carácter sumario, resulta más rápido, solicitar audiencia a la autoridad jurisdiccional o a la Secretaria para ver el motivo del retraso o dilación de algún actuado procesal; 4) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que, los actuados extrañados, fueron emitidos en su oportunidad, siendo posible que no se les hubiera notificado por algún aspecto imputable a la Central de Notificaciones, para tener seguridad de aquello, queda abierta la posibilidad de que el accionante en el memorial de demanda de acción de libertad, pueda solicitar un informe a la Central de Notificaciones para aclarar los aspectos extrañados; y, 5) No se acreditó la violación de los derechos y garantías denunciados.