SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

i)

Jaime René Conde Andrade, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en audiencia manifestó: i) Estas acciones son heroicas y extraordinarias y se pueden evitar con una solicitud de audiencia con la autoridad judicial o en su defecto con la secretaria, pero tal como señaló el abogado, éste no se entrevistó con ninguno de ellos conformándose con un “no” de respuesta; ii) Se declaró la rebeldía por el Juez Suplente el 11 de marzo de 2014, en este sentido se expidieron los mandamientos firmados por su persona, los que se entregaron al Ministerio Público el 31 de marzo de ese año; iii) Ni la Secretaria ni los auxiliares tienen dentro de sus funciones la notificación a las partes, corresponde a la Central de Notificaciones que es un ente descentralizado; iv) Se presentó un memorial el 1 de abril de 2014 en plataforma, y en su despacho al día siguiente, que fue providenciado en el día, determinando por justificada la inasistencia, luego otro memorial de 2 de abril de 2014, donde se reitera la solicitud, el que también se decretó en el día con “estese al decreto de la fecha” (sic); v) Se providenció en el día porque son decretos de mero trámite; vi) Se presentó un memorial el 9 de abril de 2014, por el Fiscal de Materia, donde se hizo conocer la ejecución del mandamiento de aprehensión, el decreto es en el mismo día, donde se dispone la inmediata libertad; vii) Sus acciones fueron providenciar en el día, luego será responsabilidad de los auxiliares, de la Central de Notificaciones y particularmente del abogado accionante, que no hizo el seguimiento de sus trámites; y, viii) El Juez no puede suplir la negligencia de la parte actora.