Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Antes de cederse la palabra a las partes, se dio lectura a una representación del Oficial de la Central de Diligencias del departamento de Chuquisaca, por la cual dicho funcionario refirió que constituido en dependencias de la FELCC, a objeto de notificar al accionante, le informaron que se otorgó la libertad al mismo el día anterior (9 de abril de 2014), a horas 19:00, motivo por el cual no practicó la citación respectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto