SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones leves, el Juez demandado con actos dilatorios e ilegales mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, pues no respondió dentro del plazo establecido en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el memorial de comparecencia presentado el 1 de abril de 2014, así como el memorial de 2 del mismo mes y año, donde reiteró su solicitud de dejar sin efecto las órdenes y mandamiento dispuestos en su contra. Ello, a pesar de que en varias oportunidades durante estos días su abogado solicitó que sean contestados dichos memoriales, pero desconoce los motivos para que no pueda emitirse resolución donde se pueda dejar sin efecto el mandamiento emitido, infringiendo con su arbitrariedad el debido proceso, pues ahora se encuentra indebidamente privado de libertad en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto