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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3

    Fecha: 27-Oct-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental
    • cuando se rechace la excepción planteada
    • el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
    • no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
    • no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
    • III.2.  Análisis del caso concreto

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