SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
cuando se rechace la excepción planteada
En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, debido a las siguientes razones de orden procesal:
1. Conforme se ha anotado precedentemente, el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción, lo que implica que los medios de impugnación deben ser racionalizados atendiendo a las características de continuidad, inmediación y oralidad del juicio; características que se desnaturalizarían si las resoluciones dentro del juicio oral fueran impugnadas en forma sistemática, provocando serias disfunciones procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental
- cuando se rechace la excepción planteada
- el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
- no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- III.2. Análisis del caso concreto