SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

II.4.

II.4.  A través de memorial de 2 de septiembre de 2013, accionante interpuso recurso de reposición contra las providencias de 5 y 9 de agosto de 2013, señalando que encause el medio impugnatorio conforme a lo previsto en la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, en respeto a los principios de inmediación y continuidad (fs. 180 a 182). Por Auto de 3 de septiembre de 2013, la autoridad demandada indicó “…NO HA LUGAR, toda vez que la parte querellante y acusadora particular fue notificada en fecha 30 de julio del presente año, con la resolución de fs. 170-172, tal cual se desprende de la diligencia cursante a fs. 174, y en tiempo hábil y oportuno no ha solicitado complementación ni enmienda la precitada resolución, por lo que el mismo se halla con la autoridad de cosa juzgada, por lo que debe estarse a los alcances del mismo, sea en previsión del Art. 126 y 401 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 183).