SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.4.
II.4. A través de memorial de 2 de septiembre de 2013, accionante interpuso recurso de reposición contra las providencias de 5 y 9 de agosto de 2013, señalando que encause el medio impugnatorio conforme a lo previsto en la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, en respeto a los principios de inmediación y continuidad (fs. 180 a 182). Por Auto de 3 de septiembre de 2013, la autoridad demandada indicó “…NO HA LUGAR, toda vez que la parte querellante y acusadora particular fue notificada en fecha 30 de julio del presente año, con la resolución de fs. 170-172, tal cual se desprende de la diligencia cursante a fs. 174, y en tiempo hábil y oportuno no ha solicitado complementación ni enmienda la precitada resolución, por lo que el mismo se halla con la autoridad de cosa juzgada, por lo que debe estarse a los alcances del mismo, sea en previsión del Art. 126 y 401 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 183).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental
- cuando se rechace la excepción planteada
- el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
- no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- III.2. Análisis del caso concreto