SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

1)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola refirió que: 1) Según la jurisprudencia constitucional, cuando una persona presenta un incidente y le es rechazado en juicio oral público y contradictorio, no puede pretender que se suspenda el proceso producto de un recurso de apelación, más bien refiere que debe hacerse reserva de recurrir para plantearse, si se diera el caso, junto al recurso de apelación restringida; y, 2) Conforme a la jurisprudencia la autoridad demandada no puede suspender la prosecución del proceso por el recurso de apelación incidental ese es el agravio, la vulneración, pues debió tramitarlo con la apelación restringida; sin embargo, decide mantener la suspensión sin cumplir con la jurisprudencia, quebrantando el principio de continuidad del proceso.