SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola refirió que: 1) Según la jurisprudencia constitucional, cuando una persona presenta un incidente y le es rechazado en juicio oral público y contradictorio, no puede pretender que se suspenda el proceso producto de un recurso de apelación, más bien refiere que debe hacerse reserva de recurrir para plantearse, si se diera el caso, junto al recurso de apelación restringida; y, 2) Conforme a la jurisprudencia la autoridad demandada no puede suspender la prosecución del proceso por el recurso de apelación incidental ese es el agravio, la vulneración, pues debió tramitarlo con la apelación restringida; sin embargo, decide mantener la suspensión sin cumplir con la jurisprudencia, quebrantando el principio de continuidad del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental
- cuando se rechace la excepción planteada
- el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
- no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- III.2. Análisis del caso concreto