SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

Lucia Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 251 a 253, solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: i) El accionante señaló que se encuentra de acuerdo con la Resolución 004/2013 de 10 de junio, y no observó oportunamente la advertencia que se hizo en la misma de una apelación incidental, de lo contrario pudo observar oportunamente la parte final de la resolución señalando que conforme a la SC 0421/2007-R, debió hacerse advertencia de la apelación restringida y no hizo uso del art. 125 del CPP; ii) La resolución que resuelve rechazar el abandono de querella es un auto de carácter definitivo, que establece la prosecución o no del proceso, pues si se hubiera declarado probado el abandono de querella se habría extinguido la acción penal, conforme a los arts. 27 inc. 5)  y 292 del CPP; por esa razón, no puede tramitarse la apelación incidental en sentencia, pues se realizaría un procedimiento incongruente y defectuoso; iii) Al haberse planteado una apelación incidental por la parte acusada, solo se podía decretar traslado, lo que constituye el derecho del accionante a responder a la impugnación de manera oportuna, pero utiliza este recurso para que la otra parte no haga uso de su derecho a la impugnación protegido por la Constitución Política del Estado; iv) La SC 0421/2007-R, señala que al resolver incidentes y excepciones opuestos en esta fase procedimental y cuando son improbados solo podrá hacer reserva de apelación restringida, mas no si se trata de abandono de querella, porque no se puede dejar para resolver la apelación para el momento que también se resuelve la sentencia, pues si se declara probada se produciría la extinción, debiendo resolverse de forma anticipada y separada de la sentencia; v) No es evidente que mediante las providencias de 5 y 9 de agosto de 2013, haya decidido suspender la sustanciación del juicio oral, ya que en estas solo se dijo estese y traslado, pues debe previamente tramitarse la apelación incidental; y, vi) La parte accionante fue la que dio lugar a que la parte acusada plantee abandono de querella por sus varias inasistencias.