SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 278 a 279, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) La tramitación de excepciones e incidentes dentro del desarrollo de un juicio, si bien están reguladas por el principio de continuidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que si se interrumpiría con la presentación de una excepción o incidente el proceso nunca llegaría a su fin, por ello existe la reserva de apelación; sin embargo, hay excepciones a este principio por ejemplo ante una excepción de incompetencia, no sería posible continuar el juicio al considerar al juez incompetente, lo contrario sería ingresar a una especie de incongruencia; y, b) En el caso particular, respecto a la existencia del rechazo al abandono de querella, que es objeto de esta acción tutelar, se tiene que no se podría continuar con el desarrollo del juicio porque en apelación el Tribunal de alzada, podría tomar una decisión contraria; es decir, aceptar el abandono de querella, entonces el razonamiento quedaría en una tramitación insulsa, realizando un ejercicio inocuo por la autoridad judicial, gastos en cuanto a la tramitación, por lo tanto en este caso se debe pronunciar la autoridad judicial por haber sido objeto de apelación.