SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 278 a 279, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) La tramitación de excepciones e incidentes dentro del desarrollo de un juicio, si bien están reguladas por el principio de continuidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que si se interrumpiría con la presentación de una excepción o incidente el proceso nunca llegaría a su fin, por ello existe la reserva de apelación; sin embargo, hay excepciones a este principio por ejemplo ante una excepción de incompetencia, no sería posible continuar el juicio al considerar al juez incompetente, lo contrario sería ingresar a una especie de incongruencia; y, b) En el caso particular, respecto a la existencia del rechazo al abandono de querella, que es objeto de esta acción tutelar, se tiene que no se podría continuar con el desarrollo del juicio porque en apelación el Tribunal de alzada, podría tomar una decisión contraria; es decir, aceptar el abandono de querella, entonces el razonamiento quedaría en una tramitación insulsa, realizando un ejercicio inocuo por la autoridad judicial, gastos en cuanto a la tramitación, por lo tanto en este caso se debe pronunciar la autoridad judicial por haber sido objeto de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental
- cuando se rechace la excepción planteada
- el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
- no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- III.2. Análisis del caso concreto