SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue a Rosario Mora Gutiérrez por delitos contra el honor, se instaló el juicio oral público y contradictorio, en el cual la acusada planteó incidente de abandono de querella, el mismo que fue rechazado mediante Resolución 004/2013 de 10 de junio, contra la cual la parte querellada a través de memorial de 2 de agosto de 2013, interpuso de apelación incidental, que mereció la providencia de 5 del referido mes y año, señalando “En lo principal y Otrosí Primero.- TRASLADO” (sic).

En el entendido de que la apelación incidental no interrumpe el desarrollo del juicio oral, solicitó señalamiento de audiencia de prosecución de juicio oral el 8 de agosto de 2013, y por decreto de 9 del citado mes y año, se dispuso “Estese a los datos de la causa” (sic); ante esa situación dilatoria, que está en contraposición con el ordenamiento procesal y constitucional, presentó recurso de reposición conforme prescribe el art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que debe ser considerada como “reserva de apelación” como señala la SC 0421/2007-R de 22 de mayo; sin embargo, la autoridad demandada mediante Resolución de 3 de septiembre de 2013, determinó “…NO HA LUGAR…” (sic), confundiendo además la reposición con complementación y enmienda, y cosa juzgada.

Señala que la autoridad demandada al emitir las “resoluciones” de 5 y 9 de agosto y 3 de septiembre de 2013, suspendió la prosecución del juicio oral, bajo el pretexto de haberse presentado un recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó el incidente de abandono de querella, siendo que debió haber dispuesto que éste sea tramitado junto a la apelación restringida en caso de que se la presente luego de emitida la Sentencia.