SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue a Rosario Mora Gutiérrez por delitos contra el honor, se instaló el juicio oral público y contradictorio, en el cual la acusada planteó incidente de abandono de querella, el mismo que fue rechazado mediante Resolución 004/2013 de 10 de junio, contra la cual la parte querellada a través de memorial de 2 de agosto de 2013, interpuso de apelación incidental, que mereció la providencia de 5 del referido mes y año, señalando “En lo principal y Otrosí Primero.- TRASLADO” (sic).
En el entendido de que la apelación incidental no interrumpe el desarrollo del juicio oral, solicitó señalamiento de audiencia de prosecución de juicio oral el 8 de agosto de 2013, y por decreto de 9 del citado mes y año, se dispuso “Estese a los datos de la causa” (sic); ante esa situación dilatoria, que está en contraposición con el ordenamiento procesal y constitucional, presentó recurso de reposición conforme prescribe el art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que debe ser considerada como “reserva de apelación” como señala la SC 0421/2007-R de 22 de mayo; sin embargo, la autoridad demandada mediante Resolución de 3 de septiembre de 2013, determinó “…NO HA LUGAR…” (sic), confundiendo además la reposición con complementación y enmienda, y cosa juzgada.
Señala que la autoridad demandada al emitir las “resoluciones” de 5 y 9 de agosto y 3 de septiembre de 2013, suspendió la prosecución del juicio oral, bajo el pretexto de haberse presentado un recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó el incidente de abandono de querella, siendo que debió haber dispuesto que éste sea tramitado junto a la apelación restringida en caso de que se la presente luego de emitida la Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental
- cuando se rechace la excepción planteada
- el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
- no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- III.2. Análisis del caso concreto