SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral en las mismas condiciones antes de su despido intempestivo provocado por Ninfa Juana Capuma Flores de Fernández; b) Los pagos de los derechos laborales legalmente adquiridos, de salarios devengados, del saldo del primer aguinaldo y el pago completo del segundo aguinaldo y también los beneficios que por ley le correspondan.
Aguelino Wilson Fernández Ayma, “María y Elena” Fernández Capuma y Ninfa Juana Capuma Flores de Fernández a través de su representante, por informe escrito de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 80 a 84, refirió que: a) La accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de manera previa, pidiendo sólo el pago de beneficios sociales; b) En esa oportunidad la denuncia fue interpuesta contra Aguelino Wilson Fernández Ayma, quien no es parte de la empresa, por ende no correspondía la citación; c) Patricia Rebeca Zabala Usnayo, se retiró de la empresa “Estación de Servicio Excel” de manera voluntaria por lo que es contradictorio que se la hubiera despedido, incluso solicitó expresamente a Judith Fernández Capuma, su consentimiento para retirarse conforme se indicó en la acción de amparo constitucional; d) Existe actos consentidos que no pueden ser tutelados; además, que siempre existió la voluntad de la accionante de alejarse de la empresa, siendo ese el motivo por el que también pidió la pago de beneficios sociales; asimismo, no cursa ninguna nota dirigida a la empresa solicitando su reincorporación; y, e) La accionante prestó sus servicios en la empresa de Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L “BUSFER S.R.L.”, desde el 30 de marzo de 2013 a enero de 2014 y en la Estación de Servicio Excel desde el 10 al 28 del mismo mes y año, empresas totalmente distintas una de la otra con diferentes registro de FUNDAEMPRESA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR