SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que fue contratada por la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L “BUSFER S.R.L.”, como secretaría, pero debido a los malos tratos sufridos por una de as copropietarias, se dispuso su traslado a otra empresa de la misma dueña; empero, al haberse dado nuevamente los malos tratos por parte de Ninfa Juana Capuma Flores de Fernández y a fin de evitar un daño a su salud como al de su hijo en gestación, se vio obligada a renunciar, y si bien posteriormente acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, esa vía administrativa no prosperó por la inasistencia de la parte demanda.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada y en relación a la observación realizada por la parte demandada respecto a que habiéndose acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro en un primer momento y que al no estar agotada esta vía, debido a que no se llegó a pronunciar la conminatoria respectiva por parte del Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, debería denegarse la acción tutelar por subsidiariedad; empero, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la presente problemática, existe a priori la flexibilización en el principio de subsidiariedad; ello, como se indica en la cita jurisprudencial por la relevancia de los derechos a tutelar, en este sentido, si bien el accionante acudió ante la vía administrativa, no era necesario el agotamiento de la misma, más aún cuando ese medio de defensa no habría concluido con la elaboración del informe y la consecuente conminatoria o resolución del Jefe Departamental de Trabajo, es así que este Tribunal, entiende que en principio corresponde realizar una abstracción al principio de subsidiariedad.
Ahora bien revisados los antecedentes que hacen a la acción de amparo constitucional, se tiene que la accionante denunció inicialmente en la demanda planteada, haber sido retirada de manera intempestiva, pese a que se encontraba embarazada, solicitando que se la restituya en las condiciones en que se encontraba antes del su retiro y se le reconozcan los derechos laborales legalmente adquiridos, no obstante a través de los informes que cursan a fs. 80 a 84, los demandados afirman que Patricia Rebeca Zabala Usnayo, presentó su renuncia el 9 de enero de 2014, por lo que se trataría de un retiro voluntario, argumento ante el cual la ahora accionante manifestó que la carta de renuncia fue obtenida bajo presión haciendo uso de violencia, concluyendo que “…una mujer embazada no puede ser despedida ni aunque ella renuncie…” (sic).
De lo anteriormente descrito queda claro que el debate en el presente caso, se circunscribirá a determinar si el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra habilitado y cuenta con los elementos de prueba que determinen si la renuncia de la accionante fue obtenida de manera violenta, viciando el consentimiento de la actora o por el contrario este hecho corresponde ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria laboral.
En este sentido, identificada la problemática, en el presente caso se debe manifestar que la justicia constitucional a diferencia de la vía laboral, carece de una etapa probatoria amplia, lo que le impide a esta resolver sobre hechos y derechos controvertidos pues al no contar con una etapa de conocimiento amplia se encuentra impedida de recibir declaraciones, careos, evaluaciones psicológicas, etc. es así que en la presente acción lo único concreto y objetivo que se tiene, viene a ser la nota de renuncia presentada por la accionante y el trasfondo que pudiera existir en tal decisión como lo que se alega por la accionante respecto a los hechos de violencia, se constituyen en hechos controvertidos, por cuanto, al existir por una parte una solicitud a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, únicamente en relación al pago de beneficios sociales y acudir a la justicia constitucional con un argumento totalmente diferente, genera incertidumbre sobre si efectivamente los motivos que dieron lugar a la renuncia fueron los alegados por la accionante y si estos efectivamente sucedieron en la magnitud que se argumentó; además, que si bien la accionante tenía las vías pertinentes para establecer que existen antecedentes de las agresiones ahora denunciadas, de manera efectiva, se encontraba en la posibilidad de sentar esta denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo.
En ese contexto se hace inviable la tutela impetrada, en razón de que si bien por un lado existe jurisprudencia constitucional que protege los derechos emergentes del estado de embarazo de la madre y la tutela reforzada de la cual gozan; por el otro se tiene que la ahora accionante presentó su renuncia a su fuente laboral, renuncia que si bien afirma fue realizada por presiones y violencia de su empleador, no se ha presentado ante esta instancia prueba alguna que demuestre la certeza de tal hecho, lo que impide a este Tribunal conceder la tutela, en el entendido que corresponde a la jurisdicción laboral determinar si la renuncia fue obtenida a través de vicios que afectaron el consentimiento de la ahora accionante.
Cabe señalar que si bien la mujer en estado de gestación merece una protección especial consagrada en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, no obstante, en el caso concreto consta en obrados la renuncia suscrita por la ahora accionante a su fuente de trabajo, la cual se encuentra controvertida respecto al consentimiento, hecho controvertido que no puede ser resuelto por esta jurisdicción conforme ha sido descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y que impide pueda concederse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR