SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
La acción de amparo constitucional se configura como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que se encuentra prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE, procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de la persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace sus derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata.
En ese entendido la exigencia de agotar las vías ordinarias o administrativas en algunos casos puede ocasionar un daño irreparable, situación por la que la jurisprudencia constitucional estableció una serie de sub reglas, entre ellas se encuentran las excepciones del principio de subsidiariedad, en tal sentido se encuentran los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, por lo que a través de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, se estableció que al tratarse de acciones: “…que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”, entendimiento reconocido en la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, así por ejemplo las SSCC 0434/2010-R, 0581/2010-R, 1043/2010-R, 0610/2010-R, 0771/2010-R, 1330/2010-R y 1205/2010-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR