SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L “BUSFER S.R.L.”, desde el 30 de marzo de 2013, para realizar el trabajo de secretaria, comunicándosele a momento de suscribir el contrato que las horas de trabajo establecidas en el documentos de contratación era nominal, puesto que una vez que conozca sus funciones de manera adecuada sólo llegaría a trabajar ocho horas diarias, es así que desde el momento de la suscripción realizó su trabajo con continuidad, subordinación, eficacia, responsabilidad, dependencia y exclusividad, llegando a prestar su trabajo más allá del tiempo establecido en el propio contrato, sin que pueda hacer uso de los periodos de descanso que establece la Ley General de Trabajo.

El 27 de diciembre de 2013, uno de los buses que fue contratado para el transporte de turistas a la ciudad de Arica Chile, sufrió un accidente por causa del chofer, hecho que fue comunicado de manera inmediata a una de las propietarias de la empresa y desde ese momento fue agredida verbalmente por Ninfa Juana Capuma Flores de Fernández, quien le increpó que el accidente era su responsabilidad, cuando ella, no es responsable de la contratación de los choferes, además que en su momento se le comunicó que el bus, se encontraba con observación por el recalentamiento del motor, empero, continuaron las agresiones, por lo que a objeto de evitar se le ocasione algún daño comunicó que se encontraba embarazada, no obstante al continuar las agresiones expresó su intención de retirarse de la empresa, empero, ante la intervención de la copropietaria Judith Fernández Capuma, se le ofreció ir a trabajar como administradora en la Estación de Servicio que pertenece a los mismos dueños, es así que desde el 10 de enero de 2014, paso a trabajar en la referida estación de servicio, en ese ínterin se dio otro problema con Ninfa Juana Capuma Flores de Fernández, que nuevamente actuó con violencia hacia su persona, en razón a que negó suministrar combustible a uno de los choferes de la empresa sin previo pago.

Con la finalidad de evitar otro acto más de violencia y según le comunicó la copropietaria Judith Fernández Capuma, dejó sus funciones elaborando los respectivos informes al momento de su retiro. Posteriormente, el 28 de enero de 2014, se apersonó ante la referida empresa solicitando se le informe sobre su situación al interior de dicha empresa y el pago de lo que se le adeudaba a esa fecha, pero solamente se le comunicó que debía presentar unos documentos, los cuales no eran de su responsabilidad, pero igual llegó a conseguirlos, para luego observar nuevamente que los informes que había dejado no cuadraban y que faltaba Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos), por cuanto nuevamente asistió a la empresa con la finalidad de aclarar dichos informes.

Al momento que se encontraba con Judith Fernández Capuma, apareció Ninfa Juana Capuma Flores de Fernández, quien nuevamente se alteró y de manera violenta le manifestó que no volviera a pisar la empresa, y a fin de evitar más malos tratos se retiró, y desde ese momento siguió pidiendo se le cancele los montos adeudados.

Ante la falta de respuesta de los demandados, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando todos estos abusos; sin embargo, el proceso no prosperó, en razón a que pese a haber citado en reiteradas oportunidades a los demandados los mismos no se presentan a las audiencias programadas, quedando sin definirse cuál es su situación laboral y el pago de sus beneficios no cancelados.