SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 96 a 104, concedió la tutela demandada, disponiendo 1) La reincorporación inmediata de la accionante a la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L “BUSFER S.R.L.”, en las mismas condiciones antes de su despido; 2) El pago de beneficios sociales que la ley impone a la empresa demandada; y, 3) Para el pago de otros derechos denunciados la accionante debe acudir ante la vía llamada por ley, con los siguientes fundamentos: i) Si bien se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, de manera previa; sin embargo, al no haberse culminado esa vía administrativa por la inasistencia de la parte demandada a las repetidas citaciones realizadas, y considerando que cuando se trata de mujeres embarazadas existe una excepción al principio de subsidiariedad que rige a la a acción de amparo constitucional; ii) Sobre la falta de legitimación pasiva alegada, la accionante tiene razón cuando refiere que al ser una empleada bajo dependencia, desconocía quienes eran los verdaderos dueños, considerando a ello, que no tiene acceso a la documentación privada de la empresa; iii) La demandada Ninfa Juana Capuma Flores de Fernández, provocó indirectamente la renuncia de la hoy accionante, ello en razón a la conducta agresiva y agresiones verbales que mellan la dignidad de la persona; iv) La accionante fue a prestar servicios a otra empresa también de propiedad de una de las demandadas por disposición de ésta, pero independientemente a ello es Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L “BUSFER S.R.L.” la que debe responsabilizarse en el marco de la Constitución Política del Estado; v) El Estado Plurinacional protege a la mujer en estado de gravidez conforme señala el art. 46.VI de la CPE y los diferentes Decretos Supremos y en apego a esa normativa y evidenciando la concurrencia de una renuncia forzosa, es posible la tutela solicitada; y vi) Sobre otros derechos denunciados como son el pago de aguinaldos, reconocimiento de horas extraordinarias y jornada forzosa, reposición de montos de dinero invertidos en la empresa, no pueden ser analizados por la presente acción de amparo constitucional, al no ser el medio idóneo para el reconocimiento de estos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR