SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.
II.3. A fs. 7, cursa primera citación realizada por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Oruro, dirigido a Aguelino Wilson Fernández Ayma en su calidad de representante de la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L “BUSFER S.R.L.”, para que se presente el 25 de febrero de 2013 a horas 9:00, a efecto de responder sobre una denuncia de realizada por Patricia Rebeca Zabala Usnayo, por beneficios sociales; asimismo, a fs. 8 cursan conminatoria de presentación realizada por el Inspector de Trabajo al representante de la referida Empresa, para que se presente el 27 del mismo mes y año, y responda sobre la denuncia hecha en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR