SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 175 a 179, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La acción de cumplimiento procede contra todo acto u omisión ilegal o indebida de autoridad, funcionario o servidor público como en el presente caso, siempre que no hubiera ni existiera otro recurso para la PROTECCION INMEDIATA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS conculcados, así como contra todo acto u omisión indebida de autoridad o servidor público que omita el cumplimiento de lo que manda la Constitución o las leyes; 2) Del análisis de la prueba aportada, se evidencia que si bien han existido ciertas omisiones en las que incurrieron los accionados, empero ello no es atribuible al Rector, pues al contrario, fue él quien expidió las Resoluciones que no fueron cumplidas por otras autoridades universitarias, ante quienes el accionante no presentó reclamo alguno. Así, no se observó el art. 66.2 del CPCo en lo que se refiere al principio de subsidiariedad, dado que la parte accionante no acreditó haber agotado los medios o vías de reclamo; y, 3) Se hace notar que el Rector de la UAGRM ahora demandado carece de legitimación pasiva, por haber sido la autoridad que emitió las Resoluciones cuyo incumplimiento se denuncia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Incidente de incompetencia
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- por lo que al cumplirse ésta también
- III.2 Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR,