SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que, por Resolución Vice Rectoral 011/2005 de 24 de enero, fue invitado como docente interino a dictar cátedra en  la UAGRM, a cuyo efecto dio cumplimiento a los requisitos exigidos, quedando habilitado para la docencia, por lo que se le extendió el Código Docente 4449. Sin embargo, posteriormente  se formuló denuncia en contra suya ante el Rector de la UAGRM por problemas con su ex pareja, autoridad que ordenó la no programación como docente, por lo que, como consecuencia de su reclamo ante el Consejo Universitario, se expidió la Resolución Rectoral 403/2009 a través de la cual se instruyó la habilitación del código, la reprogramación y la prosecución del proceso de regularización a favor suyo, encomendándose el cumplimiento de dicha resolución al Vicerrectorado, a la Facultad Integral del Chaco, a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Dirección Universitaria Académica, al Departamento de Escalafón Docente y el Departamento de Recursos Humanos.  Empero, como no se dio cumplimiento a esa instrucción, mediante Resolución Rectoral 065/2010 nuevamente se ordenó la habilitación de su código, la programación y la prosecución de su proceso de regularización, encomendando su cumplimiento a las mismas unidades de dicha Universidad. Empero, dicha Resolución Rectoral tampoco fue cumplida hasta la fecha, figurando el informe 1274/2013 de 13 de noviembre, en sentido de que en el Departamento del “DAGA” no figura ningún proceso de regularización a su nombre, y que tampoco tiene habilitado archivo alguno en el que figure documentación suya, por lo que  se vulneró su derecho al trabajo.