SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Vice Rectoral 011/2005 de 24 de enero, fue invitado como docente interino a dictar la cátedra de Derecho Civil I en la Carrera de Derecho de la UAGRM. Al respecto, de acuerdo a la Resolución ICU 008/98 y el art. 102 del Reglamento de Profesor Universitario, establecen que para la habilitación y programación como docente universitario, es necesaria la presentación de un trabajo de investigación y su correspondiente defensa, es decir que en su condición de abogado y docente universitario, debía elaborar la investigación sobre “Proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de la Intimidad”, habiendo obtenido un puntaje de 90 puntos en la defensa realizada el 7 de febrero de 2007, como acredita por la prueba adjunta, quedando habilitado para la docencia, por lo que se le extendió el Código Docente 4449.

Sin embargo, el 8 de octubre de 2005 tuvo problemas con su ex pareja, los que llegaron a la Fiscalía y se ventilaron en la justicia ordinaria, pero el padre de la misma formuló denuncia en contra suya ante el Rector de la UAGRM, expidiéndose la Resolución 014/2007 por la que se resolvió rechazar su regularización en base a los antecedentes expuestos y recomendación del sumario informativo, instruyéndose la no programación como docente.

Ante esa situación, pidió que esa determinación sea reconsiderada, dictándose la Resolución ICU 022/2007 por la que se aceptó la solicitud de reconsideración, conformándose una comisión para resolver varios casos pendientes, entre ellos el suyo. Así, en lo que se refiere a su persona, dicha Comisión concluyó que tratándose de delitos cometidos fuera del desempeño de sus funciones, correspondía a los denunciantes acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes, por lo que se recomendaba aplicar en su contra el art. 170 inc. a) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, es decir apercibimiento por escrito como sanción mínima o alternativamente el inc. d) con la suspensión temporal sin goce de haberes como sanción máxima.

Posteriormente, por Resolución Rectoral 403/2009, se instruyó la habilitación del código, la reprogramación y la prosecución del proceso de regularización a favor suyo en el semestre 2009 para dar viabilidad a su situación como docente, mientras el Consejo Universitario se pronuncie. Así, se encomendó el cumplimiento de dicha resolución al Vicerrectorado, a la Facultad Integral del Chaco, a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Dirección Universitaria Académica, al Departamento de Escalafón Docente y el Departamento de Recursos Humanos.

Sin embargo, hasta la fecha se hizo caso omiso  a dicha instrucción, por lo que mediante Resolución Rectoral 065/2010 nuevamente se ordenó la habilitación del código, la programación y la prosecución de su proceso de regularización a partir del semestre 1/2010, encomendando su cumplimiento a las mismas unidades de la citada Universidad.

Mediante notas de 20 de febrero y 27 de agosto de 2008, solicitó al Presidente del Consejo Universitario, se emita Resolución de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Especial, pero hasta la fecha no se tiene respuesta, al margen que el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas solicitó se autorice la prosecución del trámite de regularización como docente, situación que le causa perjuicio en lo que corresponde a su estabilidad laboral y a sus aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's) y el seguro social.

Luego, comprobó que la mencionada Resolución Rectoral no fue cumplida hasta la fecha, constando por el informe 1274/2013 de 13 de noviembre que en el Departamento del “DAGA” no figura ningún proceso de regularización a su nombre, y que tampoco tiene habilitado ningún archivo en el que figure documentación suya. Sin embargo, como se aprecia de la literal aparejada, debería figurar en ese archivo la Resolución Vicerrectoral 011/2005, que nace de la Resolución Facultativa 094/2004 por la que se da inicio a su carrera docente en la asignatura de Derecho Civil I; también debería figurar, copia del acta de presentación y defensa de su proyecto de investigación en torno a la Ley para la Protección de los Derechos de la Intimidad, así como, los certificados expedidos por el Secretario General de la Facultad y la Jefatura de Recursos Humanos de la UAGRM con relación al ejercicio de la docencia. Asimismo, deberían figurar actas de notas y de aportaciones a la AFP, lo que denota la intención de no dar cumplimiento a una Resolución Rectoral, pero además el incumplimiento de sus funciones como servidores públicos, tomándose en cuenta que se encuentra vulnerado su derecho al trabajo.