SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.2.1. Incidente de incompetencia
Con la palabra el representante del Rector de la UAGRM, señaló que de la fotocopia de la cédula de identidad del accionante, se tiene que éste tiene constituidos su domicilio y su bufete en la ciudad de Santa Cruz. Empero, el art. 312 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que todas las acciones de defensa, excepto la de libertad, se plantearán en las Capitales de departamento ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia, o ante los Juzgados Públicos de materia. El Parágrafo II del precepto legal señalado, indica que el juzgado o Tribunal competente será el del lugar donde se haya producido la violación del derecho, y si en ese lugar no hubiere Juez o Tribunal, podrán acudir ante la autoridad judicial que corresponda por cercanía territorial. Pero en el caso que se analiza, la acción está dirigida contra autoridades de la Facultad de Derecho reclamando el cumplimiento de Resoluciones Rectorales, y por consiguiente, el Tribunal competente será el del lugar donde se haya producido la violación del derecho, es decir en la capital en una de las salas previo sorteo. Pero si dicha violación se cometió fuera del lugar de la residencia del afectado, éste podrá presentar la acción ante el Juzgado o Tribunal en razón del domicilio. Al respecto, el propio accionante reconoce en su memorial de demanda que es vecino de la Capital, sin que hubiera demostrado que reside en la localidad de Concepción. Por tanto, corresponde que el Juez que está conociendo al caso decline competencia y remita los antecedentes a la capital ante la autoridad llamada por ley, dado que ahí reside el accionante.
El accionante respondió indicando que en el memorial de demanda, constituyó domicilio en Concepción, no así en Santa Cruz. Por otro lado, al haber dictado el Auto de 12 de febrero de 2014, el Juez de Concepción ya abrió su competencia como Juez constitucional, por lo que estando presentes las partes en la audiencia, corresponde rechazar el incidente y proseguir con el trámite.
A continuación, el Juez declaró improbado el incidente en mérito a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la SC 0236/2011 de 16 de marzo, en la que se señalan las situaciones por las cuales un Juez puede conocer la acción planteada, y en este caso, consta el apersonamiento de una de las principales autoridades universitarias demandadas, cuyos apoderados se encuentran presentes en la audiencia. Por tanto, no se presentan las circunstancias por las cuales no se pueda llevar a cabo esta audiencia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Incidente de incompetencia
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- por lo que al cumplirse ésta también
- III.2 Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR,