SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2 Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que en la gestión 2005 fue invitado a dictar cátedra en la UAGRM como docente interino, habiendo cumplido con los requisitos, por lo que se le asignó el correspondiente Código. Empero, por ante denuncias formuladas ante el Rector de esa Universidad debido a problemas que tuvo con su ex pareja, se dispuso que se paralice el trámite de su habilitación como docente, por lo que acudió ante el Consejo Universitario, y como consecuencia de ello, se dictó la Resolución Rectoral 403/2009 por la que se instruyó que su trámite de habilitación prosiga encomendando la ejecución de dicha instrucción al Vicerrectorado y otras unidades universitarias. No obstante, ante el incumplimiento de dicha orden, se emitió la Resolución Rectoral 065/2010 en el mismo sentido, encomendando una vez más el cumplimiento de la instrucción impartida a las mismas dependencias universitarias, cuestión que tampoco ocurrió, lo que demuestra el mal desempeño de esos servidores públicos, vulnerándose su derecho al trabajo.
En la demanda formulada, el accionante dirige la acción contra autoridades jerárquicas de la UAGRM, por no haber dado cumplimiento a dos Resoluciones Rectorales que fueron expedidas a su favor, mediante las cuales se instruyó que se le habilite el código que se le asignó y se regularice su situación como docente interino de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de esa Universidad.
De la literal aparejada a la demanda, se evidencia que por Resolución Rectoral 403/2009 de 27 de octubre, se instruyó la habilitación del código, la reprogramación y prosecución del proceso de regulación del ahora accionante como docente invitado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales en el semestre 2009 para dar viabilidad a la situación del docente, encomendando el cumplimiento al Vicerrectorado, a la Facultad Integral del Chaco, a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Dirección Universitaria Académica, al Departamento de Escalafón Docente y el Departamento de Recursos Humanos (fs. 21). Ante el incumplimiento, se expidió la Resolución Rectoral 065/2010, de 30 de marzo, a través de la cual se reiteró la instrucción de habilitación del código, la reprogramación y prosecución del proceso de regulación del ahora accionante como docente invitado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, esta vez a partir del semestre 1/2010, encomendando su cumplimiento a las mismas dependencias universitarias (fs. 22).
Sin embargo, en el caso que se analiza es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente, dado que la acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato imperativamente impuesto por la Constitución o por la Ley. Tratándose de normas legales, éstas deben ser entendidas independientemente de su fuente de producción, pero deben revestir el carácter de generalidad, para su sometimiento por servidores públicos y particulares.
Empero, en el presente caso, se demanda el cumplimiento de dos Resoluciones dictadas dentro de un trámite administrativo en la UAGRM, las mismas que no se constituyen en mandatos imperativos de carácter general, constituyendo instrucciones jerárquicas impartidas por el Rector de esa Universidad con relación a un caso concreto.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Incidente de incompetencia
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- por lo que al cumplirse ésta también
- III.2 Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR,