SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
por lo que al cumplirse ésta también
Sin embargo, debe aclararse que los derechos fundamentales están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión.
Dicho razonamiento puede extraerse de la SC 1765/2011-R de 7 de noviembre, que diferenció entre la acción de cumplimiento y el amparo constitucional por omisión sosteniendo que la garantía del cumplimiento de la normativa: '…responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'… De lo expresado precedentemente, puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad…', aspecto que en este marco resulta sin duda plenamente lógico.”
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Incidente de incompetencia
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- por lo que al cumplirse ésta también
- III.2 Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR,