SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Miguel Ángel Venegas Córdova y Gary Gonzalo Omonte Vera; ex Director Nacional a.i. de Instrucción y Enseñanza y actual Director de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, respectivamente, a través del Asesor Jurídico de la ANAPOL, mediante informe cursante de fs. 196 a 199, y en audiencia señaló: a) Respecto a que la prueba de alcohotest no es prueba suficiente, lamentablemente en Yacuiba no existe el laboratorio para realizar el análisis de alcoholemia; b) El Auto Inicial del Proceso Sumario Interno CRD/016/13 de 25 de agosto de 2013, resolvió iniciar proceso sumario interno contra el alumno Sico Alex Zambrana Mamani, del primer año de formación profesional, por haber infringido probablemente el art. 40 inc. C).1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, referida a faltas graves constituida en regresar de franco o ser sorprendido en las dependencia de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico; c) Realizado el control de alcoholemia, la Jefa de Seguridad, Jobana Burgoa Zambrana, trasladó a dependencias de Tránsito a los alumnos Sico Alex Zambrana Mamani y Jhonny Claros Escobar, donde se les practicó el examen de alcohotest, dando positivo con 0,390 mg/l y 0,0370 mg/l de grado alcohólico; d) Con relación a la aseveración sobre la errónea aplicación de la norma, al no haber cumplido con el procedimiento según lo establecido en el art. 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, cabe señalar que se obró en virtud a la comunicación recibida del Tribunal Constitucional Plurinacional, que hizo conocer la admisión de las demandas de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 65 del señalado Reglamento, habiendo una comunicación a las Unidades Académicas de la UNIPOL, para que se tome las previsiones en los procesos sumariales a fin de evitar demandas posteriores; e) La Resolución de Recurso Jerárquico no vulneró el debido proceso, por cuanto, la norma dispone que las sanciones dispuestas para las faltas gravísimas contenidas en el art. 40 inc. C) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, implican retiro definitivo; constituyéndose en la sanción por la comisión de una falta gravísima comprobada en un debido proceso; y, f) El derecho que tienen los y las alumnas de acuerdo al Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, prevé en forma expresa que dicho derecho está supeditado a la infracción del Reglamento que generan responsabilidad y sanciones, por lo que la sanción de retiro definitivo se debe a la transgresión de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) una “motivación insuficiente”,
- En efecto, un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado'
- “…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)