SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

a)

Miguel Ángel Venegas Córdova y Gary Gonzalo Omonte Vera; ex Director Nacional a.i. de Instrucción y Enseñanza y actual Director de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, respectivamente, a través del Asesor Jurídico de la ANAPOL, mediante informe cursante de fs. 196 a 199, y en audiencia señaló: a) Respecto a que la prueba de alcohotest no es prueba suficiente, lamentablemente en Yacuiba no existe el laboratorio para realizar el análisis de alcoholemia; b) El Auto Inicial del Proceso Sumario Interno CRD/016/13 de 25 de agosto de 2013, resolvió iniciar proceso sumario interno contra el alumno Sico Alex Zambrana Mamani, del primer año de formación profesional, por haber infringido probablemente el art. 40 inc. C).1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, referida a faltas graves constituida en regresar de franco o ser sorprendido en las dependencia de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico; c) Realizado el control de alcoholemia, la Jefa de Seguridad, Jobana Burgoa Zambrana, trasladó a dependencias de Tránsito a los alumnos Sico Alex Zambrana Mamani y Jhonny Claros Escobar, donde se les practicó el examen de alcohotest, dando positivo con 0,390 mg/l y 0,0370 mg/l de grado alcohólico; d) Con relación a la aseveración sobre la errónea aplicación de la norma, al no haber cumplido con el procedimiento según lo establecido en el art. 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, cabe señalar que se obró en virtud a la comunicación recibida del Tribunal Constitucional Plurinacional, que hizo conocer la admisión de las demandas de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 65 del señalado Reglamento, habiendo una comunicación a las Unidades Académicas de la UNIPOL, para que se tome las previsiones en los procesos sumariales a fin de evitar demandas posteriores; e) La Resolución de Recurso Jerárquico no vulneró el debido proceso, por cuanto, la norma dispone que las sanciones dispuestas para las faltas gravísimas contenidas en el art. 40 inc. C) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, implican retiro definitivo; constituyéndose en la sanción por la comisión de una falta gravísima comprobada en un debido proceso; y, f) El derecho que tienen los y las alumnas de acuerdo al Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, prevé en forma expresa que dicho derecho está supeditado a la infracción del Reglamento que generan responsabilidad y sanciones, por lo que la sanción de retiro definitivo se debe a la transgresión de la norma.