SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2014 de 21 de abril, cursante de fs. 221 a 223, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al procedimiento de faltas en flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas, el art. 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, establece que el funcionario o autoridad que conoció la falta deberá proceder a la toma del test de alcoholemia, debiendo sentar en acta el resultado de la prueba en presencia de testigo de actuación; 2) De acuerdo a los informes circunstanciados dan cuenta que el accionante fue sorprendido con aliento alcohólico, se establece igualmente el procedimiento que se realizó para la toma de alcohotest, dando como resultado 0.370 mg/l; documentos firmados por el Investigador Técnico, el Auxiliar Técnico en presencia de testigo de actuación e inclusive por el mismo accionante; 3) Según el valor probatorio descrito en el art. 66 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, el informe circunstanciado de comprobación de faltas flagrantes, es prueba suficiente de la comisión de las mismas y base esencial de la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario; 4) Al haberse seguido el procedimiento preestablecido para la falta que cometió el accionante, en cuanto a la elaboración del acta respectiva del hecho, se practicó las notificaciones con el Auto de Inicio de proceso disciplinario, se abrió etapa investigativa, se emitió el informe conclusivo y la resolución de primera instancia; consecuentemente, se ha respetado el debido proceso en sus componentes al derecho a la defensa, fundamentación y motivación en las resoluciones, así como la garantía de presunción de inocencia que fue en todo momento precautelado, de la misma forma su derecho a la defensa también fue efectivizado al momento que interpuso el recurso jerárquico y el de mejor alzada; 5) De la lectura de la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario 031/2013, resulta claro y congruente respecto a la acusación de la falta cometida por el ahora accionante; asimismo, cabe señalar que la Resolución de Recurso Jerárquico 009/2014 de 3 de febrero, se encuentra debidamente fundamentada y motivada en base a la Constitución, Leyes y Reglamentos, así como en la prueba de alcohotest; 6) Respecto a la vulneración al derecho a una educación, si bien todo ciudadano goza del derecho a recibir instrucción y educación superior; empero, el acceder a un nivel de educación superior, se requiere del cumplimiento de ciertas condiciones como las disciplinarias, más aún en relación a las personas que en el futuro ejercerán la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, como en el caso de la policía que se halla sometida a las normas disciplinarias, derecho que no tiene carácter absoluto, pudiendo ser restringido a emergencia de una medida disciplinaria; 7) Sobre el derecho a la igualdad, el accionante no ha acreditado cuáles serían los supuestos fácticos que no se aplicaron en el caso; y, 8) Existe incongruencia entre lo argumentado y la petición, puesto que solicita se conceda la acción y se disponga la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 009/2014 y se emita una nueva resolución, resolviendo su absolución por falta de pruebas y se archive obrados y en la redacción de los antecedentes expresa la existencia de vicios que afectan al desarrollo del proceso previo a dictar la Resolución Sancionatoria; además de no haber promovido la acción contra las autoridades que pronunciaron la Resolución 031/2013, no obstante de señalar el desconocimiento a derechos y garantías por parte de las autoridades que emitieron dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) una “motivación insuficiente”,
- En efecto, un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado'
- “…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)