SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2014 de 21 de abril, cursante de fs. 221 a 223, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al procedimiento de faltas en flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas, el art. 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, establece que el funcionario o autoridad que conoció la falta deberá proceder a la toma del test de alcoholemia, debiendo sentar en acta el resultado de la prueba en presencia de testigo de actuación; 2) De acuerdo a los informes circunstanciados dan cuenta que el accionante fue sorprendido con aliento alcohólico, se establece igualmente el procedimiento que se realizó para la toma de alcohotest, dando como resultado 0.370 mg/l; documentos firmados por el Investigador Técnico, el Auxiliar Técnico en presencia de testigo de actuación e inclusive por el mismo accionante; 3) Según el valor probatorio descrito en el art. 66 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, el informe circunstanciado de comprobación de faltas flagrantes, es prueba suficiente de la comisión de las mismas y base esencial de la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario; 4) Al haberse seguido el procedimiento preestablecido para la falta que cometió el accionante, en cuanto a la elaboración del acta respectiva del hecho, se practicó las notificaciones con el Auto de Inicio de proceso disciplinario, se abrió etapa investigativa, se emitió el informe conclusivo y la resolución de primera instancia; consecuentemente, se ha respetado el debido proceso en sus componentes al derecho a la defensa, fundamentación y motivación en las resoluciones, así como la garantía de presunción de inocencia que fue en todo momento precautelado, de la misma forma su derecho a la defensa también fue efectivizado al momento que interpuso el recurso jerárquico y el de mejor alzada; 5) De la lectura de la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario 031/2013, resulta claro y congruente respecto a la acusación de la falta cometida por el ahora accionante; asimismo, cabe señalar   que la Resolución de Recurso Jerárquico 009/2014 de 3 de febrero, se encuentra debidamente fundamentada y motivada en base a la Constitución, Leyes y Reglamentos, así como en la prueba de alcohotest; 6) Respecto a la vulneración al derecho a una educación, si bien todo ciudadano goza del derecho a recibir instrucción y educación superior; empero, el acceder a un nivel de educación superior, se requiere del cumplimiento de ciertas condiciones como las disciplinarias, más aún en relación a las personas que en el futuro ejercerán la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, como en el caso de la policía que se halla sometida a las normas disciplinarias, derecho que no tiene carácter absoluto, pudiendo ser restringido a emergencia de una medida disciplinaria; 7) Sobre el derecho a la igualdad, el accionante no ha acreditado cuáles serían los supuestos fácticos que no se aplicaron en el caso; y, 8) Existe incongruencia entre lo argumentado y la petición, puesto que solicita se conceda la acción y se disponga la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 009/2014 y se emita una nueva resolución, resolviendo su absolución por falta de pruebas y se archive obrados y en la redacción de los antecedentes expresa la existencia de vicios que afectan al desarrollo del proceso previo a dictar la Resolución Sancionatoria; además de no haber promovido la acción contra las autoridades que pronunciaron la Resolución 031/2013, no obstante de señalar el desconocimiento a derechos y garantías por parte de las autoridades que emitieron dicha Resolución.