SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

II.6.

II.6. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, el accionante y otro, interpusieron  recurso jerárquico contra la Resolución 031/2013, alegando: 1) Después de un mes de iniciada la investigación la investigadora asignada al caso se excusó de conocer la presente causa, así como no elaboró el plan de investigación, que debe ser presentado en el plazo de veinticuatro horas al Jefe de Departamento de Instrucción a partir de la designación como investigador, conforme el art. 54 inc. a) del RRDUA-GUNIPOL; 2) No se tomó pruebas de sangre que son irrefutables, sino sólo y como marco de referencia el aire espirado; 3) No se cumplió con la etapa y duración de la investigación prevista por el art. 53 del Reglamento; 4) Todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones en el que interviene la Sub Teniente Jobana Burgoa Zambrana, debían de oficio ser anuladas y efectuase nuevas actuaciones dentro del sumario con el investigador asignado; por haber sido igualmente dicha persona denunciante; 5) Se inobservó la estructura de la etapa de decisión de la CRD, prevista en el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, porque primero debió notificarse con el informe en conclusiones al procesado, quien tiene el plazo de cinco días hábiles para presentar los descargos por única vez, solicitar audiencia para hacer uso de la palabra y exponer los argumentos de su defensa pudiendo ser asistido de un abogado; lo cual no sucedió restringiendo su derecho a la defensa, vulnerándose el debido proceso; 6) Se incumplió el art. 59 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, por cuanto desde la fecha de apertura del Sumario Interno, 25 de agosto de 2013, y la Resolución de Baja, que fue notificada el 25 de octubre del referido año, transcurrieron dos meses, encontrándose superabundantemente vencido el plazo para emitir la Resolución (fs. 88 a 91).