SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, el accionante y otro, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución 031/2013, alegando: 1) Después de un mes de iniciada la investigación la investigadora asignada al caso se excusó de conocer la presente causa, así como no elaboró el plan de investigación, que debe ser presentado en el plazo de veinticuatro horas al Jefe de Departamento de Instrucción a partir de la designación como investigador, conforme el art. 54 inc. a) del RRDUA-GUNIPOL; 2) No se tomó pruebas de sangre que son irrefutables, sino sólo y como marco de referencia el aire espirado; 3) No se cumplió con la etapa y duración de la investigación prevista por el art. 53 del Reglamento; 4) Todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones en el que interviene la Sub Teniente Jobana Burgoa Zambrana, debían de oficio ser anuladas y efectuase nuevas actuaciones dentro del sumario con el investigador asignado; por haber sido igualmente dicha persona denunciante; 5) Se inobservó la estructura de la etapa de decisión de la CRD, prevista en el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, porque primero debió notificarse con el informe en conclusiones al procesado, quien tiene el plazo de cinco días hábiles para presentar los descargos por única vez, solicitar audiencia para hacer uso de la palabra y exponer los argumentos de su defensa pudiendo ser asistido de un abogado; lo cual no sucedió restringiendo su derecho a la defensa, vulnerándose el debido proceso; 6) Se incumplió el art. 59 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, por cuanto desde la fecha de apertura del Sumario Interno, 25 de agosto de 2013, y la Resolución de Baja, que fue notificada el 25 de octubre del referido año, transcurrieron dos meses, encontrándose superabundantemente vencido el plazo para emitir la Resolución (fs. 88 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) una “motivación insuficiente”,
- En efecto, un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado'
- “…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)