SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.4.
II.4. El 11 de octubre de 2013, Franklin Jiménez Valenzuela, Investigador reasignado al caso, presentó ante la Comisión de Régimen Disciplinario, Informe Conclusivo 16/2013, en el que emitió las conclusiones que se resumen de esta manera: a) Se inició proceso disciplinario con el Auto Inicial del Proceso Disciplinario 016/2013, por la presunta comisión de Faltas Disciplinarias del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, el 4 de septiembre y el informe realizado por la Oficial Jobana Maura Burgoa Zambrana, Oficial Instructora; b) El Informe presentado por la oficial Instructora, señala con claridad que cuando retornaron de su franco encontró, entre otros, al alumno Sico Alex Zambrana Mamani, con aliento alcohólico; y, c) De acuerdo a los informes, los alumnos Sico Alex Zambrana Mamani y Jhonny Claros Escobar, aceptaron haber ingerido bebidas alcohólicas; y, como sugerencia señaló que tenía dudas sobre el procedimiento desde “fojas 1 a 36” relacionadas a las actuaciones investigativas efectuadas por la Sub Teniente Jobana Maura Burgoa, como primer investigadora, sugiriendo que todos los actuados sean valorados y enviados a los asesores legales de la Dirección de Instrucción y Enseñanza de La Paz, para evitar posteriores nulidades (fs. 78 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) una “motivación insuficiente”,
- En efecto, un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado'
- “…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)